Art. 4.° Al acreedor a quien se conceda plazo por la mitad de la dote, solo se le entregarán al contado Libranzas de Tesorería en una cantidad igual á la mitad de las que deba recibir por la conversión propuesta y aceptada; y 1a otra mitad se le entregará cuando pague el resto de la dote por el cual se le dio plazo.
Decreto 1109 de 1883 →Vigente
Artículo 4
Decreto 1109 de 1883 · Por el cual se adiciona el marcado con el número 1093 y se reforma su artículo 19
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.