Micelio

Artículo 2

Modifícase El Artículo 2

Decreto 2257 de 2019 · por medio del cual se modifican los artículos 2.2.1.3.5 y 2.2.1.3.6 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionados con la distribución de recursos de la Bolsa Nacional y la Bolsa para Atención a Población Víctima del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícase el artículo 2.2.1.3.6 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedará así: Artículo 2.2.1.3.6. Distribución de los recursos de la bolsa para la atención a población víctima. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, previa recomendación de la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural (en adelante la Comisión), distribuirá los recursos de la Bolsa para la Atención a la Población Víctima de acuerdo a dos criterios

1.

Distribución por departamento de acuerdo con los indicadores de condiciones del departamento (PI’i). Estos recursos corresponden a la regionalización de la bolsa de víctimas y se asignan departamentalmente conforme a tres indicadores: capacidad territorial, déficit de vivienda rural y población rural víctima ubicada en el departamento.

2.

Distribución con base en condiciones especiales de naturaleza social, económica, ambiental y territorial (PA). Estos recursos corresponden a la distribución en una o varias de las zonas que recomiende la Comisión, con base en criterios como los de desarrollo rural con enfoque territorial, zonas de consolidación, conflictividad social rural, posconflicto, retornos y reubicaciones, procesos emblemáticos, restitución de tierras y reparaciones colectivas de población víctima, calamidad pública, desastre o emergencia, factores antropogénicos adversos, zonas de desarrollo agropecuario, económico y social, o programas estratégicos de atención a población víctima. Esta distribución se realizará conforme a la siguiente ecuación: Bolsa para atención a población víctima = PI’ + PA PI’= Presupuesto total a asignar por indicadores entre departamentos PA= Presupuesto a distribuir por condiciones especiales El presupuesto total a asignar por indicadores ( PI’ ) se distribuye entre departamentos ( PI’ i ) ponderando los indicadores de capacidad territorial, déficit de vivienda rural y población rural víctima ubicada en el departamento, de acuerdo con la siguiente ecuación (1): (1) PI’ i = PI’ *[ICTi * K1+DVRi* K2 + PRVi * K3] * ß i Donde: PI’ = Presupuesto total inicial a asignar por indicadores entre departamentos del país. ICTi = Porcentaje de capacidad territorial en el departamento i, de acuerdo con el índice de Capacidad Territorial calculado por la UARIV. DVRi = Porcentaje de hogares con déficit de vivienda rural en el país en el departamento i, de acuerdo con el Déficit de Vivienda Rural calculado por el DANE. PRVi = Porcentaje de Población Rural Víctima del país en el departamento i, de acuerdo con la UARIV. K1 = Factor de ponderación definido por recomendación de la Comisión para el ICT. K2 = Factor de ponderación definido por recomendación de la Comisión para el DVR. K3 = Factor de ponderación definido por recomendación de la Comisión para PRV. K1+K2+K3= 1 ß i = Variable que toma un valor de cero o uno para el departamento i. La variable ß i podrá tomar un valor cero por recomendación de la Comisión cuando el análisis de las asignaciones por condiciones especiales (PA) así lo justifique, o cuando el resultado de la ecuación (1) no permita cumplir con el principio de economía o eficiencia del gasto en algunos departamentos. Una vez aplicada esta fórmula, se normalizará para que dé el total del valor de la bolsa para la atención a población víctima. En ese caso, se deberán redistribuir los recursos sobrantes que le corresponderían a esos departamentos excluidos por recomendación de la Comisión entre los departamentos que mantienen la asignación de recursos por indicadores. La reasignación de los recursos sobrantes entre los demás departamentos se hará a prorrata, con base en la participación de cada uno de ellos en el total de recursos distribuidos mediante la aplicación de la ecuación (1). De esta manera, la asignación final de un departamento estará compuesta por los recursos asignados inicialmente (PI’i) más los recursos sobrantes redistribuidos, así: Donde: PS = presupuesto sobrante a resignar por indicadores. De forma tal que la sumatoria de las asignaciones para los departamentos sea igual al presupuesto total a asignar por indicadores, así: Los departamentos respecto de los cuales se reasignaron recursos en razón a la aplicación del principio de economía o eficiencia del gasto, no podrán ser excluidos del presupuesto a distribuir por indicadores (PI’) en la siguiente vigencia por la misma razón. Efectuada la distribución departamental, la Comisión recomendará una distribución y priorización municipal de acuerdo con criterios de capacidad territorial, déficit de vivienda rural y/o población rural víctima ubicada en el departamento. Cuando un departamento no haga uso total de la distribución de recursos PV al corte del 30 de septiembre de cada vigencia, y queden excedentes residuales sin adjudicar o asignar, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, previa recomendación debidamente analizada y justificada por escrito por parte de la Comisión, redistribuirá dichos recursos a programas estratégicos y/o de desarrollo rural, de acuerdo con las prioridades del Gobierno nacional. Para los programas estratégicos de atención a población víctima, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural presentará a la Comisión la creación del programa con su respectiva Entidad Promotora. La Comisión recomendará la asignación de los recursos requeridos atendiendo la demanda existente en los programas estratégicos y las propiedades del Gobierno Nacional.

Parágrafo

El Presidente de la Comisión convocará al Departamento para la Prosperidad -Social en aquellas sesiones que Impliquen distribución y redistribución de recursos para esta Bolsa, quien podrá asistir con voz pero sin voto.”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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