Micelio

Artículo 180

Decreto 2700 de 1991 · por el cual se expiden las normas de Procedimiento Penal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 180 . Redacción de la sentencia . Toda sentencia contendrá

1.

Un resumen de los hechos investigados.

2.

La identidad o individualización del procesado.

3.

Un resumen de la acusación y de los alegatos presentados por los sujetos procesales.

4.

El análisis de los alegatos y la valoración jurídica de las pruebas en que ha de fundarse la decisión.

5.

La calificación jurídica de los hechos y de la situación del procesado.

6.

Los fundamentos jurídicos relacionados con la indemnización de perjuicios.

7.

La condena a las penas principal y accesorias que correspondan, o la absolución.

8.

La condena en concreto al pago de perjuicios si a ello hubiere lugar.

9.

La suspensión condicional de la sentencia, si fuere procedente. La parte resolutiva de las sentencias estará precedida de las siguientes palabras: Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2700 de 1991