-1. LÍMITE A LOS BENEFICIOS Y ESTÍMULOS TRIBUTARIOS PARA LAS SOCIEDADES NACIONALES Y SUS ASIMILADAS, LOS ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES DE ENTIDADES DEL EXTERIOR Y LAS PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS CON O SIN RESIDENCIA EN EL PAÍS. Para las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, el valor de los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional deducciones especiales, rentas exentas y descuentos tributarios previstos en el presente artículo no podrá exceder el tres por ciento (3%) anual de su renta líquida ordinaria antes de detraer las deducciones especiales contempladas en este artículo. Para efectos del cálculo del impuesto a pagar, se debe adicionar al impuesto a cargo del respectivo año gravable,siempre que sea positivo, el valor resultante de la siguiente fórmula: VAA = (DE + RE + INCRNGO) * TRPJ + DT - 3%RLO* Donde: * VAA: corresponde al valor a adicionar. * VE: corresponde a las deducciónes especiales sujetas a límite rprevisto. * RE.·corresponde a las rentas exentas sujetas al límite previsto. * INCRNGO: corresponde a los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional sujetos al límiprevisto. * TRRJ: corresponde a la tarifa del impuesto sobre la renta aplicable. * DT: corresponde a los descuentos lributarios sujetos al límite previsto. * RLO*: corresponde a la renta líquida ordinaria anual del contribuyente calculada antes de detraer las deducciones especiales sujetas al límite. En caso de que el VAA sea menor o igual a cero (VAA -O) el valor a adicionar no se sumará al impuesto a cargo calcu/adó para el contribuyente. En caso contrario, el VAA será sumado al impuesto a cargo. Para efectos de la fórmula prevista en el presente artículo, únicamente éstarán sujetos al límite, los ingresos no constitutivos de renta ni ganantía ocasional, deducciones especiales, rentas exentasy descuentos tributarios establecidos en los artículos 107-2, 255, 257-1 del Estatuto Tributario, 124- de la Ley 30 de 1992: 56 de la Ley' 97de 1997, 44 de la Ley 789 de 2002, 23 de la Ley 1257 de 2008 y 4 de la Ley 1493 de 2011. Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, deducciones especiales, rentas exentas ydescuentos tributarios que no se encuentren señalados en el presente artlculo; no estaran sujetos al límite.
Decreto 624 de 1989 →Vigente
Artículo 259-1
Decreto 624 de 1989 · Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.