Artículo tercero. Aclárase el Decreto número 403 de 1969, en el sentido de establecer que las partidas destinadas al Instituto Colombiano de Energía Eléctrica por $24.957.0000.00, al Instituto de Fomento Municipal por $15.671.000.00, a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá por $45.000.000.00, a las Empresas Públicas Municipales de Montería por $6.000.000.00 y a las Empresas Varias Municipales de Medellín, por $7.000.000,00 financiadas con Fondos de contrapartidas tendrán la modalidad de préstamos a través del Instituto de Fomento Industrial, para lo cual se harán a dicho Instituto los respectivos giros. También se aclara el referido Decreto en el sentido de expresar que las apropiaciones del Presupuesto de Gastos de Inversión para la vigencia fiscal de 1969, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público financiadas con Fondos de Contrapartidas por $78.482.000.00 corresponden a los artículos 5452, 5453, 5454, 5456, 5457, 5458, 5459 y 5460, y en consecuencia, el contracrédito y crédito hechos en los artículos 2º y 3º del mismo Decreto, a las apropiaciones identificadas con los números 5460 y 5460-A, quedan sin efecto.
Decreto 529 de 1969 →Vigente
Artículo 3
Decreto 529 de 1969 · Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 1969 (Deuda Pública Nacional y Ministerios de Defensa, Salud Pública y Desarrollo Económico), por $ 210.300.000.00
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.