Micelio

Artículo 1

Decreto 911 de 1959 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 0012, de de febrero 5 de 1958

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Los saldos que quedaron sin invertir del auxilio de cuatro millones de pesos ($4.000.000.00), a que se refiere el Decreto número 0012 de 1958, se podrán emplear en el pago de deudas pendientes en la fecha, de acuerdo con la nueva relación elaborada por al Gobernación, certificada por el Contralor Departamental, y con sujeción de los correspondientes pagos al mismo control establecido por la Contraloría General de la República.

Parágrafo

El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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