Micelio

Artículo 24

Ley 1676 de 2013 · por la cual se promueve el acceso al crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliarias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oponibilidad de las garantías sobre créditos y cesiones de créditos y cuentas por cobrar . Una garantía sobre créditos incluyendo alguna cesión de créditos en garantía tendrá efectos entre el garante y el acreedor garantizado a partir del acuerdo de constitución de la garantía o cesión.

Será válida la garantía sobre créditos o cesión de varios créditos en garantía, créditos futuros, una parte de un crédito o un derecho indiviso sobre tal crédito, siempre y cuando estén descritos como créditos objeto de la garantía o de la cesión en garantía o sean identificables.

En el caso de créditos futuros, la identificación deberá realizarse en el momento de celebrarse el acuerdo en garantía o cesión en garantía.

Salvo acuerdo en contrario, la garantía sobre créditos o cesión en garantía de uno o más créditos futuros surtirá efecto sin que se requiera un nuevo acuerdo para cada crédito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1676 de 2013