°. Atribución de bandas de frecuencias. Se atribuyen a nivel nacional y se ordena su inscripción en el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencia las siguientes bandas del espectro radioeléctrico, para la prestación de servicios de telecomunicaciones que utilicen tecnologías de distribución multipunto de banda ancha. A. De 25.500 GHz a 26.250 GHz Ancho de banda: 750 MHz B. De 26.250 GHz a 27.000 GHz Ancho de banda: 750 MHz C. De 27.000 GHz a 27.750 GHz Ancho de banda: 750 MHz D. De 27.750 GHz a 28.500 GHz Ancho de banda: 750 MHz E. De 30.000 GHz a 30.650 GHz Ancho de banda: 650 MHz F. De 30.650 GHz a 31.300 GHz Ancho de banda: 650 MHz El Ministerio de Comunicaciones otorgará las concesiones respectivas para el uso de las bandas de frecuencias, A, B, C, D, E y F, en la forma como lo disponga para el efecto en los respectivos términos de referencia.
Se atribuyen a nivel nacional y se ordena su inscripción en el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencia las siguientes bandas del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio de televisión por suscripción, con utilización de tecnologías de distribución multipunto de banda ancha: G. De 31.300 GHz a 31.500 GHz Ancho de banda: 200 MHz H. De 31.500 GHz a 31.700 GHz Ancho de banda: 200 MHz La Comisión Nacional de Televisión CNTV otorgará las concesiones respectivas para el uso de las bandas G y H, referidas en el presente artículo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el Ministerio de Comunicaciones podrá reservar otros rangos de frecuencia para las tecnologías de distribución multipunto de banda ancha, y reglamentará en cada caso el procedimiento de asignación, teniendo en cuenta las normas internacionales, las establecidas en este decreto y demás normas que sean pertinentes. CAPITULO 3 De la concesión