Los registros, renovaciones, traspasos y cambios de nombre concernientes a las marcas de fábrica, comercio o agricultura que se efectúen con posterioridad a la vigencia de éste Decreto, causarán por cada una sus clases, impuesto de timbre, derechos fiscales y de la publicación. Pero la expedición de certificados adicionales originada en el tránsito de la clasificación anterior a la nueva solo causará el de publicación del título o títulos respectivos y el impuesto de timbre correspondiente.
Decreto 2379 de 1970 →Vigente
Artículo 12
Los Registros, Renovaciones, Traspasos Y Cambios De Nombre Concernientes A Las Marcas De Fábrica, Comercio O Agricultura Que Se Efectúen Con Posterioridad A La Vigencia De Éste Decreto, Causarán Por Cada Una Sus Clases, Impuesto De Timbre, Derechos Fiscales Y De La Publicación
Decreto 2379 de 1970 · Por el cual se reglamenta el artículo 2º de la Ley 94 de 1931
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.