Micelio

Artículo 26

Subdirección Jurídica Aduanera

Decreto 1725 de 1997 · por el cual se organiza internamente y se distribuyen las funciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección Jurídica Aduanera . El Subdirector Jurídico Aduanero, de acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el Director General y el Director de Aduanas y en coordinación con las demás áreas de la entidad, cumplirá las siguientes funciones para ejercerlas directamente o a través de su organización interna

a)

Orientar y asesorar las labores que en materia jurídica aduanera y de control de cambios desarrollen las diferentes administraciones y ejercer la supervisión y control de sus actuaciones;

b)

Representar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través de su organización interna y de acuerdo con las delegaciones del Director General, en los procesos que se surtan en materia aduanera y de control de cambios, ante las autoridades jurisdiccionales así como efectuar el seguimiento y control de los mismos;

c)

Resolver los recursos interpuestos en materia aduanera y de control de cambios contra actos proferidos por la Dirección de Aduanas y sus Subdirecciones, cuya competencia no se encuentre expresamente asignada a otra dependencia;

d)

Intervenir en las acciones de tutela que se promuevan por asuntos de competencia de la Dirección de Aduanas y hacer seguimiento de las que correspondan a las promovidas por acciones, en materia aduanera y de control de cambios de las administraciones;

e)

Coordinar con el servicio nacional de información, el suministro de la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y procedimientos de su competencia;

f)

Establecer los manuales, métodos y procedimientos, así como diseñar las herramientas necesarias para la estandarización y desarrollo adecuado de las actividades del área a nivel nacional, de acuerdo con las directrices señaladas por la oficina de planeación;

g)

Abocar el conocimiento y competencia de funciones de las divisiones jurídicas aduaneras en las administraciones de impuestos y aduanas nacionales, cuando las circunstancias lo ameriten y previa autorización del director general de la entidad;

h)

Las demás que le asigne el Director de Aduanas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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