Subdirección Jurídica Aduanera . El Subdirector Jurídico Aduanero, de acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el Director General y el Director de Aduanas y en coordinación con las demás áreas de la entidad, cumplirá las siguientes funciones para ejercerlas directamente o a través de su organización interna
Orientar y asesorar las labores que en materia jurídica aduanera y de control de cambios desarrollen las diferentes administraciones y ejercer la supervisión y control de sus actuaciones;
Representar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través de su organización interna y de acuerdo con las delegaciones del Director General, en los procesos que se surtan en materia aduanera y de control de cambios, ante las autoridades jurisdiccionales así como efectuar el seguimiento y control de los mismos;
Resolver los recursos interpuestos en materia aduanera y de control de cambios contra actos proferidos por la Dirección de Aduanas y sus Subdirecciones, cuya competencia no se encuentre expresamente asignada a otra dependencia;
Intervenir en las acciones de tutela que se promuevan por asuntos de competencia de la Dirección de Aduanas y hacer seguimiento de las que correspondan a las promovidas por acciones, en materia aduanera y de control de cambios de las administraciones;
Coordinar con el servicio nacional de información, el suministro de la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y procedimientos de su competencia;
Establecer los manuales, métodos y procedimientos, así como diseñar las herramientas necesarias para la estandarización y desarrollo adecuado de las actividades del área a nivel nacional, de acuerdo con las directrices señaladas por la oficina de planeación;
Abocar el conocimiento y competencia de funciones de las divisiones jurídicas aduaneras en las administraciones de impuestos y aduanas nacionales, cuando las circunstancias lo ameriten y previa autorización del director general de la entidad;
Las demás que le asigne el Director de Aduanas.