Para el conocimiento y decisión sobre las faltas señaladas en el artículo catorce, se aplicará el procedimiento administrativo disciplinario establecido en la Ley 13 de 1984 , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 49 de 1987 .
Para efectos de la suspensión provisional a que se refiere la Ley 13 de 1984 se tendrá en cuenta por el funcionario competente, la gravedad, modalidad o circunstancias de los hechos.
El acto de nombramiento de un nuevo Alcalde en caso de suspensión provisional deberá hacerlo el Presidente de la República, en tratándose del Distrito Especial de Bogotá y el Gobernador, Intendente o Comisario en su respectiva jurisdicción, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la solicitud.
SERVICIOS ESPECIALES DE LA POLICíA NACIONAL EN LOS MUNICIPIOS