Vigencia de regulaciones estatutarias. En lo que no resulte contrario a este decreto, las disposiciones estatutarias establecidas en los acuerdos adoptados por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vías regirán hasta que se adopten los nuevos estatutos internos.
Decreto 81 de 2000 →Vigente
Artículo 27
Vigencia De Regulaciones Estatutarias
Decreto 81 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.