Para efectos de la presente ley aplican las siguientes definiciones:
Política Pública de Servicios Públicos Rurales: Proceso intersectorial que integra la toma de decisiones, acciones, acuerdos e instrumentos de planeación, orientado a garantizar condiciones dignas de vida para la población campesina. Mediante el desarrollo de proyectos de corto y mediano plazo, encabezados por el Gobierno nacional, en coordinación con diferentes instituciones para encaminarse en la visión de ruralidad que reconozca la diversidad de las áreas rurales y los vínculos urbano-rurales.
Bienes y Servicios Públicos Rurales: Conjunto de bienes y servicios sociales vinculados a la garantía de los derechos con los que deben contar los pobladores de la zona rural para vivir dignamente y potenciar su capacidad y vocación agrícola. Estos bienes y servicios incluyen: educación, salud, agua potable, saneamiento básico, energía en sus diversas fuentes, conectividad digital, transporte y vías, vivienda digna, alimentación nutritiva, acceso a tecnificación con asistencia técnica agropecuaria, cultura, recreación y deporte, atención integral a la primera infancia, resiliencia ante el cambio climático, el goce a un ambiente sano, acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, entre otros.
Ciencia, Tecnología e Innovación del Campo: Conjunto de apoyos por parte de las entidades gubernamentales y no gubernamentales que permitan la investigación, la innovación, la extensión, la capacitación, la transferencia tecnológica, el suministro de insumos necesarios para el desarrollo de las actividades agrícolas, la utilización de nuevas técnicas agrícolas, la modernización del campo y la implementación de diferentes dispositivos que potencialicen y aumenten la producción.
Política Pública para la Ampliación de los Bienes y Servicios Públicos Rurales