El Comité Intersectorial tendrá las siguientes funciones:
Asesorar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en la definición de la distribución de los recursos asignados en cada vigencia, para los componentes de mejoramiento de la competitividad y apoyos económicos directos. En concordancia con el parágrafo del artículo 3°.
Asesorar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en el diseño, con base en criterios técnicos, de la metodología de cuantificación, asignación y distribución por producto de los apoyos económicos directos a que se refiere la presente ley.
Asesorar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en el diseño e Implementación de los apoyos para la competitividad a través de Incentivos a la productividad, créditos para la modernización y la reconversión productiva e instrumentos de comercialización.
Diseñar e implementar los mecanismos de seguimiento y monitoreo permanentes de la ejecución del programa.
Evaluar anualmente los resultados de la ejecución del programa y adoptar las modificaciones que considere pertinentes.
Adoptar su propio reglamento.