Los conductores que estacionen sus vehículos en los lugares de comercio de los perímetros urbanos con el objeto de cargar o descargar objetos, deben hacerlo en las zonas determinadas para tal fin. El cargue o descargue se efectuará en forma continua y una vez terminada se despejará la vía para permitir el cargue o descargue de otros vehículos. Las autoridades locales de tránsito reglamentarán las horas y zonas para el cargue o descargue.
Decreto 1344 de 1970 →Vigente
Artículo 142
Los Conductores Que Estacionen Sus Vehículos En Los Lugares De Comercio De Los Perímetros Urbanos Con El Objeto De Cargar O Descargar Objetos, Deben Hacerlo En Las Zonas Determinadas Para Tal Fin
Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.