El artículo 289 del Decreto 2666 de 1984, quedará así: “Efectividad de las garantías. Declarado el incumplimiento de la obligación y ejecutoriado el acto sin que se haya efectuado el pago, el Administrador de Aduana o el funcionario ante quien se haya otorgado la garantía dará traslado a la jurisdicción coactiva para que proceda a hacerla efectiva. Contra el acto que declare el incumplimiento de una obligación solo procederá el recurso de reposición ante el mismo funcionario”.
Decreto 755 de 1990 →Vigente
Artículo 45
El Artículo 289 Del Decreto 2666 De 1984, Quedará Así: “efectividad De Las Garantías
Decreto 755 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.