Art. 18. A fin de aprovechar las existencias de papel sellado al terminar un bienio, el Tesorero general de la República pondrá en cada hoja del papel sobrante un sello que diga: "Valga para el bienio de (aquí los años) '' quedando así habilitado para el nuevo bienio. La colocación del sello, en el papel que hubiere de enviarse á las oficinas, de expendio de los Departamentos, se empezará á hacer, precisamente, sesenta días antes de terminar cada bienio. Las existencias da papel sellado que queden en dichas oficinas el día último del bienio respectivo, serán enviadas á la Tesorería general en los primeros cinco días del nuevo bienio, á fin de que sean reselladas. El sello de que trata este artículo, será guardado por el Tesorero general, bajo su responsabilidad. CAPITULO II TIMBRE
Decreto 192 de 1903 →Vigente
Artículo 18
Decreto 192 de 1903 · Sobre Impuestos de papel sellado y Timbre nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.