º. El conocimiento de los delitos a que se refieren los artículos 32, 33, 34 y 35 de la Ley 30 de 1986, corresponde a la Justicia Penal Militar, la cual los juzgará por el procedimiento señalado en el artículo 590 del Código de Justicia Penal Militar, cuyos fallos serán consultables. Tendrán competencia para conocer y juzgar de los anteriores delitos los Comandantes de Brigada, Fuerza Naval, Base Aérea "Germán Olano" y Comando Unificado del Sur.
La competencia adscrita a la Justicia Penal Militar, por razón del presente Decreto, se circunscribirá a las siguientes cantidades de semillas, plantas y droga
Respecto de las semillas a las cuales se refiere el inciso 1º del artículo 32, la jurisdicción penal castrense conocerá únicamente de los procesos que deban iniciarse por la incautación de dos (2) kilos o más.
En relación con las plantas a las cuales se refiere el inciso 2º de ese mismo artículo, dicha competencia se limitará a los procesos que deben iniciarse por la incautación de mil (1000) plantas o más.
En cuanto se refiere a los diferentes modalidades de droga, mencionadas en el artículo 33, la competencia se circunscribirá a los procesos que deban iniciarse por la incautación de mil (1000) gramos o más.