Micelio

Artículo 1

El Conocimiento De Los Delitos A Que Se Refieren Los Artículos 32, 33, 34 Y 35 De La Ley 30 De 1986, Corresponde A La Justicia Penal Militar, La Cual Los Juzgará Por El Procedimiento Señalado En El Artículo 590 Del Código De Justicia Penal Militar, Cuyos Fallos Serán Consultables

Decreto 3671 de 1986 · Por el cual se dictan disposiciones sobre competencia y procedimiento en materia de narcotráfico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El conocimiento de los delitos a que se refieren los artículos 32, 33, 34 y 35 de la Ley 30 de 1986, corresponde a la Justicia Penal Militar, la cual los juzgará por el procedimiento señalado en el artículo 590 del Código de Justicia Penal Militar, cuyos fallos serán consultables. Tendrán competencia para conocer y juzgar de los anteriores delitos los Comandantes de Brigada, Fuerza Naval, Base Aérea "Germán Olano" y Comando Unificado del Sur.

Parágrafo

La competencia adscrita a la Justicia Penal Militar, por razón del presente Decreto, se circunscribirá a las siguientes cantidades de semillas, plantas y droga

a)

Respecto de las semillas a las cuales se refiere el inciso 1º del artículo 32, la jurisdicción penal castrense conocerá únicamente de los procesos que deban iniciarse por la incautación de dos (2) kilos o más.

b)

En relación con las plantas a las cuales se refiere el inciso 2º de ese mismo artículo, dicha competencia se limitará a los procesos que deben iniciarse por la incautación de mil (1000) plantas o más.

c)

En cuanto se refiere a los diferentes modalidades de droga, mencionadas en el artículo 33, la competencia se circunscribirá a los procesos que deban iniciarse por la incautación de mil (1000) gramos o más.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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