Laboratorio clínico. Es un servicio dependiente de la sección de servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento. Sus funciones son: a) ejecutar las pruebas de laboratorio para el diagnóstico y tratamiento de los pacientes en los campos de bacteriología, bioquímica, hematología, serología, copro-analisis y otros que sean solicitados por los demás servicios de la clínica; b) participar en los programas de docencia e investigación que adelanta la clínica. El servicio de laboratorio clínico contara con el siguiente personal. 1.°. Jefe de servicio. 2.°. Laboratoristas. 3.°. Técnicos de laboratorio. Son funciones del jefe del laboratorio clínico: a) organizar científica y técnicamente el servicio; b) elaborar el proyecto de reglamento interno y someterlo al inmediato superior; c) coordinar las actividades del servicio con los servicios médicos y las áreas de trabajo; d) asistir a los comités que se creen para el buen funcionamiento del servicio; e) asistir a las reuniones científicas del servicio; f) elaborar los turnos semanales de su servicio con el fin de que preste atención durante las 24 horas del día; g) representar el servicio en las circunstancias que lo requieran.
Decreto 2205 de 1968 →Vigente
Artículo 69
Laboratorio Clínico
Decreto 2205 de 1968 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Departamento Médico de la Caja Nacional de Previsión.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.