°. Adición del
al artículo 2.11.1.1.5 del Decreto número 2555 de 2010 . Adiciónase el
al artículo 2.11.1.1.5 del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así: “
Cuando se trate de las subastas y los servicios a cargo del gestor del mercado de gas natural realizados en desarrollo de la regulación establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas Combustible (CREG) respecto del funcionamiento del mercado mayorista de gas combustible, no será necesario que las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities tengan reglamentos autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia”.
Artículo 2.11.1.1.5 DECRETO 2555 de 2010