Micelio

Artículo 2.4.1.1.13

Grupo Técnico De Evaluación De Riesgo

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Grupo Técnico de Evaluación de Riesgo. En desarrollo del principio de colaboración armónica entre las entidades del Estado, el Grupo Técnico de Evaluación de Riesgo –GTER– estará conformado por la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a Víctimas.

Parágrafo 1

Las entidades que componen el Grupo Técnico de Evaluación de Riesgo deberán delegar ante la Secretaría Técnica, los funcionarios principales y suplentes que representarán a cada una de las entidades.

Parágrafo 2

La Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación participarán, con voz pero sin voto, conforme a lo establecido en la Ley 24 de 1992, como garantes de los derechos de las víctimas.

Parágrafo 3

El Grupo Técnico de Evaluación de Riesgo deberá estar compuesto por lo menos de dos (2) psicólogos especializados en protección a víctimas.

Parágrafo 4

En caso de discrepancia en la valoración del riesgo la medida se tomará a favor de la víctima.

(Decreto 1737 de 2010, artículo 13; Decreto 4800 de 2011, artículo 221)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 2015