Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Obras e Inversiones con Recursos clel Crédito CAPITULO 42 Aportes, Construcciones y Otros Clj(a). Del artículo 470. Para pagar parte del aporte de capital del Estado al Instituto de Colonización e Inmigración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto legislativo número 1894 de junio 18 de 1953, en el año $5.000.000.09 MINISTERIO DE FOMENTO Obras e Inversiones con Recursos del Crédito CAPITULO 87 Construcciones y Aportes, Clgll(a). Del artículo 1158. Para construcción de obras de fomento del turismo o aportes a las mismas, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado 3.000.000.00 Clml(a). Del artículo 1163. Para pagar el aporte de capital del Estado en el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, con destino exclusivo a la ejecución del Plan de Centrales y Plantas Eléctricas, elaborado por dicho Instituto y aprobado previamente por el Gobierno Nacional, de conformidad con los Decretos legislativos números 1997 de 1952 y 866 de 1953, reglamentados por Decreto número 1568 de 1953 5.000.000.00 $ 8.000.000.00 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 129 Bienes Inmuebles Nacionales - Administración y Sostenimiento-. ClglX(c). Del artículo 2729. Para el pago de avalúos, perita2gos, indemnizaciones de perjuicios causados y demás gastos de adquisición y enajenación de bienes inmuebles de propiedad nacional y para la Nación, en el año 300.000.00 OBRAS E INVERSIONES CON RECURSOS DEL CREDITO CAPITULO 133 Construcción, Reconstrucción y Pavimentación Clbl(a). Del artículo 2756. Para la carretera San Carlos - Nare $500.000.00 Clbl(a). Del artículo 2759. Para la carretera Barbur - Nare 1.000.000.00 Clbl(a). Del artículo 2764. Para la carretera Belencito - Paz de Río 500.000.00 Clbl(a). Del artículo 2765. Para la carretera Garagoa - Quebradahonda - Aguaclara - Santa Helena de Upía 800.000.00 Clbl(a). Del artículo 2766. Para la carretera Socha - San Salvador 200.000.00 Clbl(a). Del artículo 2768. Para la carretera Socha - Socotá - Jericó - Chita 250.000.00 Cibl(a). Del artículo 2769. Para la carretera Pueblorrico Tadó - Quibdó 300.000.00 Clbl(a). Del artículo 2770. Para la carretera Yuto - Quibdó - Bahía Solano 400.000.00 Clbl(a). Del artículo 2771. Para la carretera Popayán - Cali 400.000.00 Clbl(a). Del artículo 2776. Para la carretera Chinti - Lo rica - Cispatá $ 400.000.00 Clbl(a). Del artículo 2779. Para la carretera Cáqueza - Villavicencio 2.000.000.00 Clbl(a). Del artículo 2786. Para la carretera Neiva - Castilla, empalme Troncal 600.000.00 Clbl(a). Del artículo 2791. Para la carretera Ciénaga - Riohacha 1.000.000.00 Clbl(a). Del artículo 2792. Para la carretera Ciénaga - Barranquilla 700.000.00 Clbl(a). Del artículo 2796. Para la carretera Pasto - Ipiales, vía directa 1.000.000.00 Clbl(a). Del artículo 2801. Para la carretera del Sarare (construcción directa) 1.500.000.00 Clbl(a). Del artículo 2803. Para la carretera El Difícil - Troncal 300.000.00 Clbl(a). Del artículo 2808. Para la carretera Buga - Madroñal - Buenaventura 2.000.000.00 $14. 150.000.00 Suman los contracréditos $27.150.000.00 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 122 Construcción, Reconstrucción y Pavimentación (Plan Vial) Clbl(a). Al artículo 2651. Carreteras Buenaventura - Cali - Palmira - Tuluá - Car-tago - Cerrito - Cauya - Medellín - Tarazá y Cauya - Manizales. (Contratos con Ray-mond Concrete Pile of SOutJi America y Contratistas y Constructores, Limitada) 300.000.00 OBRAS E INVERSIONES CON RECURSOS DEL CREDITO CAPITULO 133 Construcción, Reconstrucción y Pavimentación Clbl(a). Al artículo 2759-A. Para la carretera Puerto Valdivia - Tarazá 950.000.00 Clbl(a). Al artículo 2781. Para la carretera Bogotá - La Caro - Villa pinzón 3.000.000.00 CAPITULO 134-A Ferrocarriles Nacionales ClblII(a). Al artículo 2810-A. Para la prolongación y demás gastos del Ferrocarril del Atlántico (ex-Ferrocarril del Magdalena) desde Gamarra hasta Fundación. Decreto legislativo número 1007 dé 1955) 4.150.000.00 CAPITULO 135-B. Construcción, Reconstrucción y Pavimentación (Plan Vial) Clbl (a). Al artículo 2820-B. Carreteras Buenaventura - Cali - Palmira - Tuluá - Car-tago - Cerrito - Cauya - Medellín - Tarazá y Cauya - Manizales. (Contratados con Reymond Concrete Pile of South América y Contratistas y Constructores, Limitada) 6.950.000.00 Clbl(a). Al artículo 2820-C. Carreteras Tarazá - Planetarrica - Sincelejo Cartagena, y Cartagena - Barranquilla. (Contrato con Wiston Incorporated y Mantilla y Montllia, Limitada) 1.000.000.60 Clbl(a). Al artículo 2820-D. Carreteras Ibagué - Armenia - Calarcá - Murillo - Manizales - Pereira - Cartago - Manizales - Honda. (Contrato con The Utah Construction Company y Olarte, Ospina Arias y Payán, Limitada) $6.150.000.00 Clbl(a). Al artículo 2320-E. Carreteras Bogotá - Girardot - Ibagué, y Bogotá - Honda-La Dorada. (Contrato con Morrison Knudsen y Compañía de Colombia S. A.) 2.000.000.00 Clbl(a). Al artículo 2820-F. Carreteras Barbosa - Bucaramanga - Pamplona - Cúcu-ta- La Fontera, y Cúcuta - Gamarra - Ocaña. (Contrato con Morrison Knudsen y Compañía de Colombia, S. A. y Rafael JaramiMo y Luis Aurelio Díaz) 2.650.000.00 Suman los créditos $ 27.150.000.00
Artículo 470
Para Pagar Parte Del Aporte De Capital Del Estado Al Instituto De Colonización E Inmigración, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 39 Del Decreto Legislativo Número 1894 De Junio 18 De 1953, En El Año $5
Decreto 1184 de 1955 · Por el cual se hacen unas traslaciones y se abren unos créditos adicionales-suplementales y extraordinarios - al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso. (Ministerio de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público, de Salud Pública, de Fomento, de Comunicaciones y de Obras Públicas)
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.