Cuando el instrumento es pagadero a un término fijo de la fecha, de la vista o del evento de un suceso especificado allí, el tiempo de pago se determina excluyendo el día en que empieza a correr el término e incluyendo la fecha del pago.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.