Micelio

Artículo 4

º

Decreto 1581 de 1994 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Juntas y Foros de Educación y se establece el régimen de inhabilidades e incompatibilidades

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Sesiones. En las épocas que señale el reglamento, la Junta Nacional de Educación sesionará para adoptar las decisiones que le correspondan de conformidad con la ley, previo estudio de los trabajos elaborados por sus secretarías técnicas. La junta podrá invitar a sus sesiones a cualquier persona que considere pueda contribuir en el desempeño de sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1581 de 1994