º . Sesiones. En las épocas que señale el reglamento, la Junta Nacional de Educación sesionará para adoptar las decisiones que le correspondan de conformidad con la ley, previo estudio de los trabajos elaborados por sus secretarías técnicas. La junta podrá invitar a sus sesiones a cualquier persona que considere pueda contribuir en el desempeño de sus funciones.
Decreto 1581 de 1994 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 1581 de 1994 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Juntas y Foros de Educación y se establece el régimen de inhabilidades e incompatibilidades
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.