° Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1966: Presupuesto de Funcionamiento. Deuda Pública Nacional. CAPITULO 301 Deuda Externa. Documentos a la Orden. Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Ferrocarril del Atlántico. Crédito 68-CO. 510. Artículo 3007. Servicio de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de Washington, para financiar la construcción del Ferrocarril del Atlántico (ex-Ferrocarril del Magdalena), de conformidad con contrato de préstamo celebrado el día 26 de agosto de 1952 el cual fue aprobado por el Decreto legislativo número 2464-bis de 1952 y la Ley 17 del mismo año así: 301 - 501. 1° Amortización $ 9.894.000 302 - 505. 2° Intereses $ 7.521.000 303 - 511. 3° Comisiones y gastos $ 15.000 1.000.000.00 Pagarés para adquisición de equipo para construcción, reconstrucción y pavimentación de carreteras. 510. Artículo 3010. Servicio de los pagarés en dólares destinados a financiar la adquisición de equipo para construcción, re construcción y pavimentación de carreteras nacionales, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 88 de 1931, el Decreto, legislativo miro 1651 de 1955 y en armonía con las estipulaciones de los contratos correspondientes, así: 301 - 501. 19 Amortización $ 13.000.000 302 - 505. 29 Intereses $ 5.000.000 303 - 511. 39 Comisiones y gastos $ 20.000 500.000.00 Banco Interamericano de Desarrollo. Crédito 23-CO. 510. Artículo 3014. Servicio de la deuda contraída con el Banco Interamericano de Desarrollo de Washington en desarrollo del contrato celebrado entre la República de Colombia y el Banco Interamericano de Desarrollo, para financiar la Sección de Proyectos Específicos del Departamento Administrativo de Planeación, de fecha octubre 14 de 1961, en armonía con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el Decreto número 2483 de octubre 3 de 1961, expedido en virtud de la Ley 123 de 1959, así: 301-5-31. 19 Amortización $ 1.500.000 302 - 505. 29 Intereses $ 258.800 303 - 5Í1. 39 Comisiones y gastos $ 5.000 1.500.000.00 Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y Asociación Internacional de Fomento. Créditos 295-CO y 5-CO. 510. Artículo 3015. Servicio de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y la Asociación Internacional de Fomento de Washington, en desarrollo de los contratos celebrados entre la República de Colombia, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y la Asociación Internacional de Fomento, el 28 de agosto de 1961, para financiar la construcción de carreteras nacionales, en especial el II Plan Vial Nacional de Carreteras, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por los Decretos números 2053 y 2054 de 1961, expedidos en virtud de la Ley 123 de 1959, así 301 - 501. 19 Amortización 11.448.000 302 - 505. 29 Intereses 14.200.000 303 - 511. 39 Comisiones y gastos 3.800 4.500.000.00 Quinto Convenio. 510. Artículo 3024: Servicio de la deuda contraída con el Gobierno de los Estados Unidos de América de acuerdo con el contrato celebrado el día 27 de marzo de 1963 en virtud de la Ley 24 de 1959, para la compra de excedentes agrícolas, así: 301 - 501. 19 Amortización $ 5.425.000 302 - 505. 29 Intereses $ 4.700.000 303 - 511. 39 Comisiones y gastos $ 20.000 3.500.000.00 Suman los contracréditos. $ 11.000.000.00
Decreto 2956 de 1966 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Contracréditos En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1966: Presupuesto De Funcionamiento
Decreto 2956 de 1966 · por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1966. (Ministerios de Gobierno y Hacienda y Deuda Pública Nacional), por $ 11.000.000.00.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.