Micelio

Artículo 27

Operaciones De Derivados

Decreto 2175 de 2007 · por el cual se regula la administración y gestión de las carteras colectivas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Operaciones de derivados . Las sociedades administradoras podrán realizar operaciones de derivados con sujeción a los términos y límites previstos en el respectivo reglamento, siempre que las mismas no superen el cien por ciento (100%) de la posición descubierta del portafolio, sin perjuicio de lo señalado en los artículos 14, numeral 4, y 26 del presente decreto.

Parágrafo

Para los efectos del presente artículo la sociedad administradora deberá definir una metodología para el cálculo de la exposición de la cartera, la cual deberá ser previamente aprobada por la Superintendencia Financiera de Colombia. T I T U L O III PARTICIPACIONES CAPITULO I Constitución de participaciones

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2175 de 2007