Operaciones de derivados . Las sociedades administradoras podrán realizar operaciones de derivados con sujeción a los términos y límites previstos en el respectivo reglamento, siempre que las mismas no superen el cien por ciento (100%) de la posición descubierta del portafolio, sin perjuicio de lo señalado en los artículos 14, numeral 4, y 26 del presente decreto.
Para los efectos del presente artículo la sociedad administradora deberá definir una metodología para el cálculo de la exposición de la cartera, la cual deberá ser previamente aprobada por la Superintendencia Financiera de Colombia. T I T U L O III PARTICIPACIONES CAPITULO I Constitución de participaciones