Áreas imputables al derecho de exclusión. Son imputables a las áreas que el propietario tiene derecho a excluir de la adquisición, aquellas porciones útiles del predio que el Instituto no comprenda expresamente en la propuesta, de negociación o en la demanda respectiva. Para el efecto de computar la extensión útil del predio, no se tomaran en cuenta
Las superficies que por su pronunciado declive y según la naturaleza de los suelos y el tipo posible de explotación, no deban ser cultivadas;
Las sembradas con bosques artificiales de especies maderables, y las cubiertas de bosques naturales necesarios para la conservación de las aguas o para el servicio normal del predio que quede al propietario afectado;
Las ocupadas por vallados, caminos o edificaciones, en cuanto hayan de quedar en poder del propietario;
Las ocupadas con lagos o pantanos permanentes o sujetas regularmente a inundaciones periódicas cuando en este último caso sólo puedan aprovecharse menos de seis (6) meses durante el año excepto cuando en todos estos casos se trate precisamente de la ejecución de los proyectos a los cuales se refiere el Capítulo XII de la Ley 135 de1961.