° La no discriminación para participar en la vida política y pública. No podrá haber discriminación para la participación de la mujer en la vida política y publica del país, en especial para
Votar en las elecciones y ser elegible para todos los organismos públicos y privados;
Formular y ejecutar políticas gubernamentales;
Ocupar cargos y ejercer funciones públicas;
Participar en organizaciones o asociaciones gubernamentales o no, que se ocupen de la vida pública y privada del país;
Representar al país en el plano nacional e internacional.
Dentro del año siguiente a la vigencia de este Decreto todas las instituciones públicas y privadas reformarán sus estatutos, eliminando cualquier discriminación en la participación de la mujer en las actividades de las mismas. Las autoridades competentes para el reconocimiento de las respectivas personerías jurídicas procederán a la revisión y control correspondientes.