Micelio

Artículo 20

Decreto 222 de 1983 · Por el cual se expiden normas sobre contratos de la Nación y sus entidades descentralizadas y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificación unilateral . Cuando el interés público haga indispensable la incorporación de modificaciones en los contratos administrativos, se observarán las siguientes reglas

a)

No podrán modificarse la clase y objeto del contrato.

b)

Deben mantenerse las condiciones técnicas para la ejecución del contrato.

c)

Deben respetarse las ventajas económicas que se hayan otorgado al contratista.

d)

Debe guardarse el equilibrio financiero del contrato, para ambas partes.

e)

Deben reconocerse al contratista los nuevos costos provenientes de la modificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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