Modificación unilateral . Cuando el interés público haga indispensable la incorporación de modificaciones en los contratos administrativos, se observarán las siguientes reglas
No podrán modificarse la clase y objeto del contrato.
Deben mantenerse las condiciones técnicas para la ejecución del contrato.
Deben respetarse las ventajas económicas que se hayan otorgado al contratista.
Debe guardarse el equilibrio financiero del contrato, para ambas partes.
Deben reconocerse al contratista los nuevos costos provenientes de la modificación.