Art. 37. Da lugar á la resolución del contrato de arrendamiento el hecho de retardar el rematador uno ó dos meses el pago de cualquiera mensualidad, á juicio de la Junta Directiva. Cuando esto suceda, las fincas hipotecadas, los bienes, los aparatos y enseres de toda clase que tenga la Renta para la destilación y transporte de los licores, y los bienes propios del deudor, responderán por las mensualidades no pagadas y los intereses á la rata del 24 por 100 anual.
Si en el caso de este artículo la Junta dispone que se haga nuevo remate, señalará libremente las formalidades con que deba hacerse.