Micelio

Artículo 37

Decreto 339 de 1905 · Que fija el procedimiento para arrendar la Renta de Licores creada por el Decreto legislativo número 41 del año en curso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 37. Da lugar á la resolución del contrato de arrendamiento el hecho de retardar el rematador uno ó dos meses el pago de cualquiera mensualidad, á juicio de la Junta Directiva. Cuando esto suceda, las fincas hipotecadas, los bienes, los aparatos y enseres de toda clase que tenga la Renta para la destilación y transporte de los licores, y los bienes propios del deudor, responderán por las mensualidades no pagadas y los intereses á la rata del 24 por 100 anual.

Parágrafo

Si en el caso de este artículo la Junta dispone que se haga nuevo remate, señalará libremente las formalidades con que deba hacerse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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