Decreto 351 de 1955 · Por el cual se dictan algunas normas de carácter administrativo y fiscal sobre contratos y reservas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo primero. Los contratos celebrados en nombre del Estado, cuya cuantía exceda de tres mil pesos ($ 3.000.00), deben constar por escrito.
Parágrafo
Los compromisos no sujetos a la formalidad del contrato escrito deben reconocerse, en todo caso, mediante resolución dictada por el Despacho Administrativo correspondiente.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.