Micelio

Artículo 1

Decreto 1991 de 1955 · Por el cual se ordena la construcción de unos caminos regionales, se auxilia su ejecución, y se hacen unas traslaciones en el presupuesto vigente

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Por conducto del Comando la III Brigada acantonada en Cali Gobierno Nacional construirá caminos de herradura en la región de Tierradentro, para cuyos efectos se auxilian dichas obras con la cantidad de treinta mil pesos ($30.000.00) moneda corriente que se situará en la Contaduría de la III Brigada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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