Micelio

Artículo 2.2.3.2.5.1

Aptitud Para Navegar

Decreto 1079 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aptitud para navegar. Para que una embarcación o un artefacto fluvial pueda navegar por las vías fluviales de la República, deberá estar matriculado en el Libro de Registro de la respectiva Inspección fluvial si se trata de una embarcación mayor o un artefacto fluvial, o en la Inspección Fluvial si se trata de una embarcación menor, y estar provisto de la respectiva Patente de Navegación.

(Decreto 3112 de 1997, artículo 30).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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