Micelio

Artículo 29

Quien Desobedezca Las Órdenes De Requisición U Ocupación Dictadas Por Autoridad Competente, Para La Defensa Nacional, O Niegue Servicios Indispensables A La Misma, Será Sancionado Con Arresto De Seis (6) Meses A Cinco (5) Años

Decreto 3398 de 1965 · Por el cual se organiza la defensa nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quien desobedezca las órdenes de requisición u ocupación dictadas por autoridad competente, para la defensa nacional, o niegue servicios indispensables a la misma, será sancionado con arresto de seis (6) meses a cinco (5) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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