Micelio

Artículo 3

Ley 55 de 1966 · Por la cual se dictan medidas para el fomento del turismo y la colonización en la Costa del Pacífico, se declara de utilidad pública la construcción de unas obras, y se ordenan otras, se hace una cesión y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El Departamento del Valle, por conducto de su gobierno, podrá vender o ceder en arrendamiento lotes o parcelas comprendidos dentro de la zona de cesión, respetando los derechos de terceros legítimamente adquiridos, o aportar parte de los terrenos cedidos por la presente Ley a empresas o a particulares que lleven a cabo la construcción de viviendas, hoteles y obras de interés turístico-deportivas encaminadas a los fines recreativos o de colonización de la región, que en todo tiempo deben ser objetivos primordiales del balneario.

Las ventas solo podrán efectuarse a los actuales poseedores u ocupantes que tengan construídas viviendas, o a quienes se obliguen a construir viviendas e instalaciones turísticas, dentro de un plazo no mayor de seis (6) meses.

La gobernación del Departamento del Valle solo estará sometida al concepto favorable del Consejo de Secretarios, para formalizar la venta de estos terrenos que en ningún caso podrá exceder de una plaza por persona o empresa, ni su precio ser mayor de $ 1.00, el metro cuadrado durante el primer año. A partir del segundo año, quedará a juicio del Gobierno departamental el precio de tales ventas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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