El Poder Ejecutivo no podrá suspender en ningun caso el pago de los auxilios decretados en favor de los Estados para sus empresas materiales, ni dejar de expedir los documentos de crédito provenientes de esos mismos auxilios, en los términos prevenidos en las leyes que los han otorgado.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.