Art. 8.° En la copia que a cada adjudicatario ha de darse de las dilijencias de que trata el artículo 8.° de la lei en referencia, se insertará precisamente el artículo 10 de la misma lei a fin de que, como títulos de propiedad, contenga las condiciones i las cargas anexas a tales adjudicaciones. La Comision agraria tomará razon en su fecha de cada copia, la que no podrá ser mas de una para cada adjudicacion. Dichas copias se espedirán en papel comun del llamado florete español, o en papel sellado del respectivo Estado, a voluntad del interesado.
Decreto 520 de 1878 →Vigente
Artículo 8
De La Lei En Referencia, Se Insertará Precisamente El Artículo 10 De La Misma Lei A Fin De Que, Como Títulos De Propiedad, Contenga Las Condiciones I Las Cargas Anexas A Tales Adjudicaciones
Decreto 520 de 1878 · Que reglamenta la adjudicación de tierras baldías cedidas para fomento de nuevas poblaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.