Artículo transitorio 1 . Dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición del presente decreto, se deberá proceder a la elección de los representantes de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales o Palenqueras ante las comisiones consultivas departamentales, distrital y de alto nivel. En caso, de no darse cumplimiento a lo dispuesto en la presente disposición, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 23 del presente decreto.
Decreto 3770 de 2008 →Vigente
Artículo Transitorio 1
Del Presente Decreto
Decreto 3770 de 2008 · por el cual se reglamenta la Comisión Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras; se establecen los requisitos para el Registro de Consejos Comunitarios y Organizaciones de dichas comunidades y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.