Articulo 2º Cuando la emisión de un cheque sin previa provisión de fondos o sin autorización del girado, no constituya estafa, se sancionara con la pena de seis meses a un año de prisión.
Decreto 1858 de 1951 →Vigente
Artículo 2
Cuando La Emisión De Un Cheque Sin Previa Provisión De Fondos O Sin Autorización Del Girado, No Constituya Estafa, Se Sancionara Con La Pena De Seis Meses A Un Año De Prisión
Decreto 1858 de 1951 · Por el cual se dictan unas disposiciones penales y de la Policía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.