Artículo noveno. Desde la fecha del presente Decreto su-prímense todas las atribuciones consultivas, administrativas y arancelarias que ejercen en la actualidad el Tribunal de Aduanas y los Juzgados Distritales de Aduanas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de este mismo Decreto. En consecuencia, los organismos mencionados sólo tendrán en adelante, y mientras el Gobierno efectúa la reorganización prevista en el mencionado artículo, las funciones relativas a la jurisdicción penal para la represión del contrabando, y a la civil para establecer responsabilidades contractuales y extra-contractuales en materias aduaneras. Sin embargo, tales entidades seguirán conociendo hasta su resolución definitiva de todos los asuntos que se hallan actualmente a su estudio, así como de los que puedan suscitarse todavía en relación con la aplicación de la Tarifa de Aduanas que queda abrogada.
Decreto 2218 de 1950 →Vigente
Artículo 9
De Este Mismo Decreto
Decreto 2218 de 1950 · por el cual se establece el nuevo Arancel de Aduanas y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.