°. Prorrogase las sesiones de la Asamblea Nacional hasta por treinta días más, contados desde la expiración del período de la prórroga de que trata el Decreto número 615 de 12 de Julio próximo pasado.
Decreto 712 de 1910 →Vigente
Artículo 1
Prorrogase Las Sesiones De La Asamblea Nacional Hasta Por Treinta Días Más, Contados Desde La Expiración Del Período De La Prórroga De Que Trata El Decreto Número 615 De 12 De Julio Próximo Pasado
Decreto 712 de 1910 · Por el cual se prorrogan hasta por treinta días más las sesiones de la Asamblea Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.