Micelio

Artículo 2

De Acuerdo Con Las Dotaciones Correspondientes Los Cargos Previstos En El Artículo Anterior Podrán Ser Desempeñados Por Oficiales Abogados Del Ejército, Armada, Fuerza Aérea Y Policía Nacional En Comisión En La Secretaria General Del Ministerio De Defensa, Pero Sus Sueldos Y Primas Serán Cubiertos Con Cargo Al Presupuesto De La Respectiva Fuerza O De La Policía Nacional

Decreto 327 de 1977 · Por el cual se determina la composición y dotación del personal de Asesores Jurídicos del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º De acuerdo con las dotaciones correspondientes los cargos previstos en el artículo anterior podrán ser desempeñados por Oficiales Abogados del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Policía Nacional en comisión en la Secretaria General del Ministerio de Defensa, pero sus sueldos y primas serán cubiertos con cargo al presupuesto de la respectiva Fuerza o de la Policía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 327 de 1977