Artículo tercero . El Fondo Nacional de Algodón podrá hacer las inversiones y adelantar las operaciones comerciales y campañas de toda índole que tengan por objeto de asegurar las estabilidad de la industria productora y manufacturera de algodón de Colombia, ordenadas por la Junta Directiva del Instituto de Fomento Algodonero, pero estas determinaciones solo tendrán validez mediante la aprobación del Ministerio de Agricultura en su carácter de Presidente de la misma.
Decreto 455 de 1956 →Vigente
Artículo 3
Decreto 455 de 1956 · Que da unas autorizaciones al Instituto de Fomento Algodonero y dicta unas normas de carácter sanitario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.