Micelio

Artículo 3

Ley 10 de 1984 · Por la cual se autoriza la emisión de la estampilla homenaje a Carlos E. Restrepo y se establece su destinación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase a la Asamblea Departamental de Antioquia para que, a iniciativa del ejecutivo, determine el empleo, tarifa discriminatoria y demás asuntos inherentes al uso obligatorio de la estampilla "Homenaje a Carlos E. Restrepo" en todas las operaciones que se lleven a cabo en el Departamento y en los Municipios del mismo, sobre los cuales tenga jurisdicción la referida Corporación. Las providencias que expida la Asamblea Departamental de Antioquia, en desarrollo a lo dispuesto en la presente Ley serán llevadas a conocimiento del Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 10 de 1984