Autorízase a la Asamblea Departamental de Antioquia para que, a iniciativa del ejecutivo, determine el empleo, tarifa discriminatoria y demás asuntos inherentes al uso obligatorio de la estampilla "Homenaje a Carlos E. Restrepo" en todas las operaciones que se lleven a cabo en el Departamento y en los Municipios del mismo, sobre los cuales tenga jurisdicción la referida Corporación. Las providencias que expida la Asamblea Departamental de Antioquia, en desarrollo a lo dispuesto en la presente Ley serán llevadas a conocimiento del Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Ley 10 de 1984 →Vigente
Artículo 3
Ley 10 de 1984 · Por la cual se autoriza la emisión de la estampilla homenaje a Carlos E. Restrepo y se establece su destinación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.