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Artículo 2

Creación De La Política Pública De Cárceles Productivas (Pcp)

Ley 2446 de 2025 · por medio de la cual se crea la Política Pública de Cárceles Productivas (PCP) en favor de la población privada de la libertad, se establecen incentivos tributarios y administrativos para fomentar la vinculación de entidades y organizaciones a los programas productivos carcelarios y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créese y fíjese los lineamientos para la formulación, implementación y evaluación de una Política Pública de Cárceles Productivas (PCP), con un diagnóstico previo del problema y la activa participación de los diferentes actores involucrados, incluidas las personas privadas de la libertad, con el propósito de promover espacios productivos de trabajo al interior de los centros de reclusión con la participación activa de organizaciones, empresas y entidades del sector público y privado.

La ejecución de esta política estará en cabeza del Ministerio de Justicia y del Derecho, en coordinación con el Ministerio del Interior, el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Educación Nacional, el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) o las entidades que hagan sus veces.

Parágrafo

primero. Las entidades territoriales deberán diseñar, teniendo en cuenta su capacidad económica y administrativa, una política pública local de cárceles productivas (PLCP) para promover espacios productivos de trabajo al interior de los establecimientos de reclusión que estén bajo su dirección y administración.

Parágrafo

segundo. La Política Pública de Cárceles Productivas (PCP) también se implementará en las cárceles y penitenciarías para miembros de la Fuerza Pública. Para el efecto, el Ministerio de Justicia y del Derecho coordinará con dichas cárceles y penitenciarías la aplicación de lo establecido en esta ley.

Parágrafo

tercero. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) con el apoyo del Ministerio de Justicia diseñarán modelos de programas productivos con enfoque artístico, recreativo y deportivo dirigidos a la población de jóvenes y adolescentes vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal para adolescentes.

Parágrafo

cuarto. La implementación en las cárceles y penitenciarías para miembros de la Fuerza Pública se reglamentará en un periodo no mayor a 6 meses por parte del Ministerio de Justicia en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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