Devolución de proyecto. Salvo casos de urgencia o necesidad debidamente justificados, o en los eventos de estados de excepción, los proyectos de decretos y resoluciones para firma del Presidente de la República que no cumplan las directrices de técnica normativa serán devueltos por la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República a la autoridad administrativa que lo elaboró, para que se realicen los ajustes o adicione la información requerida.
En caso de proyectos de decretos y resoluciones de carácter general y abstracto de entidades territoriales, la oficina jurídica devolverá a la autoridad administrativa que lo elaboró para que realice los ajustes correspondientes.
TEXTO CORRESPONDIENTE A