Micelio

Artículo 2.1.2.6.6

Devolución De Proyecto

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Devolución de proyecto. Salvo casos de urgencia o necesidad debidamente justificados, o en los eventos de estados de excepción, los proyectos de decretos y resoluciones para firma del Presidente de la República que no cumplan las directrices de técnica normativa serán devueltos por la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República a la autoridad administrativa que lo elaboró, para que se realicen los ajustes o adicione la información requerida.

Parágrafo

En caso de proyectos de decretos y resoluciones de carácter general y abstracto de entidades territoriales, la oficina jurídica devolverá a la autoridad administrativa que lo elaboró para que realice los ajustes correspondientes.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1081 de 2015