Micelio

Artículo 2

Decreto 136 de 1950 · Por el cual se hacen unas supresiones en el personal del ramo Telegráfico del Ministerio de Correos y Telégrafos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Hácense las siguientes creaciones en el personal del ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos: Oficina de Recibo de Telegramas Bogotá. Una plaza de Jefe Cajero, con asignación mensual de 350 Diez plazas de Cajeros Liquidadores, consignación mensual de $ 250 cada una 2.500.00 Una plaza de Liquidador Nocturno, con asignación mensual 150 Dos plazas de Mensajeros, con asignaciones mensuales de $ 130 cada uno 260 Dos plazas de Oficiales de Información, con asignaciones mensuales de $ 150 cada una 300 Suman 3.560.00

Parágrafo

El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se imputará al Capítulo 101, artículo 1547 del Presupuesto vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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