º. En caso de falta absoluta o temporal de un representante principal a la Junta Directiva de FONPRENOR, el suplente, si lo hubiere, ocupará la vacante, previo llamamiento del Secretario de la Junta. En caso de falta absoluta del principal y suplente, se llamará a nueva elección para ocupar las vacantes por lo que falte del período respectivo.
Decreto 508 de 1989 →Vigente
Artículo 9
En Caso De Falta Absoluta O Temporal De Un Representante Principal A La Junta Directiva De Fonprenor, El Suplente, Si Lo Hubiere, Ocupará La Vacante, Previo Llamamiento Del Secretario De La Junta
Decreto 508 de 1989 · Por el cual se reglamenta la Ley 86 de 1988
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.