Para los efectos de la operación del SSMP, funcionaran el fondo cuenta del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y el fondo cuenta del Subsistema de Salud de la Policía Nacional. Los fondos cuenta tendrán el carácter de fondos especiales, sin personería jurídica, ni planta de personal. Los recursos de los fondos serán administrados en los términos que determine el CSSMP directamente por la Dirección General de Sanidad Militar o por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, y ejecutados por las Fuerzas Militares o por la Policía Nacional, según corresponda. Los recursos podrán ser administrados por encargo fiduciario conforme a lo dispuesto en el estatuto general de contratación de la Administración Pública. Ingresaran a cada uno de los fondos cuenta los siguientes recursos según sea el caso:
Los ingresos por cotización del afiliado y por cotización correspondiente al aporte del Estado como aporte patronal;
Los aportes del Presupuesto Nacional con destino al respectivo Subsistema contemplados en el artículo 32 y los literales b), c), d), y f) del artículo 34 de la presente Ley;
Los ingresos por pagos compartidos y cuotas moderadoras realizados por los beneficiarios del respectivo Subsistema;
Otros recursos o ingresos destinados para el funcionamiento de cada uno de los Subsistemas;
Recursos derivados de la venta de servicios.
Los recursos a que hacen referencia los literales a), c) y e) seránrecaudados y transferidos directamente al fondo cuenta correspondiente para su distribución y transferencia.