Micelio

Artículo 62

Ley 100 de 1892 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 62. Respecto de la causal quinta, si el Tribunal no ha debido abstenerse de conocer en el asunto, la Corte anulara el fallo en que se haya incurrido en la abstención si la hubiere habido, y en todo caso enviara el expediente al Tribunal de lo civil que juzgue conveniente para que dicte el fallo que corresponda al caso.

ENJUICIAMIENTO EN ASUNTOS CRIMINALES.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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