Art. 62. Respecto de la causal quinta, si el Tribunal no ha debido abstenerse de conocer en el asunto, la Corte anulara el fallo en que se haya incurrido en la abstención si la hubiere habido, y en todo caso enviara el expediente al Tribunal de lo civil que juzgue conveniente para que dicte el fallo que corresponda al caso.
ENJUICIAMIENTO EN ASUNTOS CRIMINALES.